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Fallos: 125:298 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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de la ciudad de La Rioja, que entiende en el juicio de quiebra de don Miguel Agabios, y el señor Juez de la ciudad de Córdoba, que conoce en el juicio por cobro hipotecario de pesos promovido por don Jacobo Agabios contra don Miguel Agantos, debe ser dirimida en favor del primero, en razón de que a mérito del carácter universal del juicio de quiebra, con arreglo a lo que dispone el articulo 1436 del Código de Comercio, deben acumularse al mismo todas las acciones judiciales contra el fallido con relación a sus bienes. Este precepto legal ha sido aplicado por V. E. en numerosos casos, al declarar que las acciones por cobro de créditos hipotecarios deben seguirse ante el juez de la piebra, sin que la constitución por el deudor de un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, pueda sobreponerse a las facultades que por las leyes corresponden a los jueces del concurso sobre los hienes del concursado ( Fallos, tomo 56 pág. 1107 tomo 97 pág. 154 ; tomo 114. pág. 148; tomo 121 pág. 388 ).

Por lo expuesto pido a V. E. se sirva dirimir la presente contienda, decl2:ando competente al señor juez de La Rioja.

Julio Botet i FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Mayo 19 de 1917.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un Juez de primera Instancia en lo Civil de la ciudad de Córdoba y otro de igual categoría de La Rioja, para conocer de la ejecución hipotecaria seguida ante el primero por don Jacobo Agabios contra don Miguel Agabios, y Considerando : :

Que ante el segundo de los jueces arriba mencionados se ha abierto y se tramita el juicio de quiebra de dicho don Miguel Agabios.

Que es doctrina legal consagrada por mumerosas resoluciones de este tribunal, que el juicio miversal de concurso de .

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-298

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