+ de los escribanos de registro, materia fundamental del litigio, no se determinan y especifican en la Constitución sino en las respectivas leyes de organización de los tribumales.
Que como lo ha hecho constar este tribunal en casos anáolgos, el artículo 19 de la Constitución Nacional, no acuerda título. derecho, privilegio o exención especiales, pues se limita a prescribir que ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe, y es manifiesto que toda cuestión acerca de la existencia y alcance de esa ley debe ser resuelta por los tribunales que conozcan legítimamente del plcito o proceso, sin recurso ulterior para ante esta Corte, fuera de los casos extraordinarios previstos en el artículo 14 de la ley 48, 6" de la ley 4055 y artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, porque de lo contrario, la jurisdicción federal sería mucho más amplia que la establecida por los articulos 67, inciso TE: 100 y 101 de la misma Constitución. :
Que la sentencia de fojas 1357 se funda principalmente en «que "el escribano ha debido, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 240 de la ley orgánica de los" tribunales, solicitar informes del Registro de la Propiedad sobre el estado y condiciones del dominio del inmueble a que se refería la cesión y solicitado ese informe como correspondía, por el nombre de las personas que figuraban en la declaratoria de herederos, necesariamente debía resultar el embargo trabado en la mencionada ejecución a nombre de doña Maria Teresa Isola de Ghio, y en tal caso no habría podido otorgarse la escritura de cesión de derechos", es decir, en la interpretación de una ley local, no comprendida en consecuencia entre las que pueden dar lugar al recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley 48 y 6." de la ley 4055 (artículo 67, inciso 27 Constitución; Fallos, tomo yo. pág. 239:119 , pág. 358).
Por ello. y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese original, repóngase el papel y archivese, debiendo devol
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:294
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