rresponderle, en el caso supuesto de una posible confusión entre ambas marcas. ( Puntos de hecho, ajenos al recurso y que no implican decisión contra la validez del titulo del recurrente).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 27 de 1916.
Suprema Corte:
Las cuestiones resueltas en la sentencia dictada por la Cámara Federal, se refieren exclusivamente a la intención criminal del querellado y a la posible confusión de marcas que ha invocado el querellante como base de su acción, Una y otra cuestión, que son las únicas que han sido materia del debate, están excluidas de la jurisdicción de esta Corte Suprema en atención a que constituyen puntos de hecho, acerca de los cuales la apreciación del tribunal inferior no puede ser revisada, porque ello implicaría crear una nueva instancia de apelación.
Por ello y jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo r16, pág. 130: tomo 121 pág. 439 ; tomo 122 pág. 436 : tomo 123, págs. 101, 182 y 204), pido no se haga lugar a la queja for- 1 mulada.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 26 de 1916.
Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada, interpuesto por la Compañía Nacional de Tabacos contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en la querella entablada contra don Donato Didiego sobre imitación fraudulenta de marca.
Y considerando: " Que al decidir la cuestión fundamental de este juicio, la Cámara estalece en el auto apelado de fojas Sr, que de los
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:29
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-29¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 29 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
