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Fallos: 125:31 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso.

Notifiquese original y repuesto el papel archivese, devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal, contra Domingo Marín, por homicidio.

Sumario: 1 La regla de la indivisibilidad de la confesión, sufre excepción cuando de las circunstansias del hecho resultan presunciones graves en contra del confesante.

2. Es justa la sentencia que condena a la pena de quince años de presidio y accesorios legales al autor de un delito de homicidio perpetrado con la circunstancia atenuante prevista en el inciso 4" del art. 83 del Código Penal.

Caso: To explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ LETRADO
Y vista esta causa criminal seguida de oficio contra Domingo Marín, sin apodo ni sobrenombre. de cuarenta y cinco años de edad, soltero, chileno, de profesión criador, y domiciliado en el paraje denominado Catatral, departamento de Sacanana, por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Manuel de la Cruz Flores.

De lo que resulta: Que el día 9 de Mayo de 1914. encontrándose cel señor Jefe de Policia, don Juan J. Albornoz, accidentalmente en el destacamento de Sacanana tuvo conocimiento por el cabo encargado de ese destacament-. que, en las primeras horas de la noche del día anterior había sido muerto de un tiro de, revólver, Juan de la Cruz Flores, por el sujeto Domingo Marin, hecho ocurrido en la casa de negocio de don Lucas Moreyra, distante una legua del destacamento, trasla

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-31

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