que media hora después llegó también a lo de Moreira el sindicado Marin en circunstancias que el dicente se hallaba dentro del negocio efectuando unas compras, oyendo en ese momento una discusión, y al asomarse a la puerta sintió una detonación, viendo que Flores caía antes de llegar a la puerta del negocio, y a Marín que emprendia la fuga a caballo; agrega además que la víctima no tenía encima arma alguna, ni siquiera cuchillo, constándole esta circunstancia, por cuanto ese mismo día cuando estaban en la casa de Davies le facilitaron cuchillo para comer por no poscerlo Flores.
Eduardo González, dependiente de la casa de negocio de don Lucas Moreira, a fs. 4 vta. manifiesta que el día del hecho como a las seis de la tarde llegaron a la casa Flores y Cid, el primero bastante ébrio, desencilló su caballo en el patio y Cid le pidió le mostrase unas bombachas y camisetas para comprar:
que estaban en eso cuando llegó Marín, oyendo una conversación que aunque era en alta voz no le llamó la atención y breves minutos después sintió un disparo de arma de fuego; que dió vuelta el mostrador y al llegar a la puerta de salida venía Flores caminando pesadamente con la mano derecha sobre el pecho; que al preguntarle si estaba herido apenas le contestó "no es nada" y cayó de bruces; que en vista de esto y temeroso de que Marin fuera a hacer algo más en la casa se encerró en el boliche, saliendo de él cinco minutos después y se encontrá con que Flores era ya cadáver y Marín había soe niriesta además. no haber visto. a Flores ninguna cl de armas: que revisado el terreno conjuntamente con el cabo de policía Francisco Raballo tampoco se encontró ninguna hallándose el rebenque del finado en la cocina donde lo había dejado cuando llegó.
Francisco Raballo cabo de policía y encargado del destacamento de Sacanana a fs. 6 vta. declara, que el día del hecho como a las cinco de la tarde próximamente fué avisado por el señor juez de paz, que era conveniente llegara por la casi de Tomás Davies porque habían algunas personas que estaban tomando demasiado; que inmediatamente se trasladó al
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:33
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