Provincia de Buenos Aires, en diversas épocas, con remota anteriaridad a la iniciación de este juicio, Que como consta además, en el expediente de prueba, 1 posesión de la isla de Paycarabi fué mandada dar por un juez de la Provincia de Buenos Aires, en el año 1833 y posteriormente suspendida por disposición del mismo, a requisición del Gobierno de dicha Provincia (fojas 3r vuelta, expediente agregado).
Que desde el año citado hasta 1915, estos derechos han sido gestionados ante las autoridades judiciales y administrativas de la Provincia de Buenos Aires, por los sucesores o cesionarios de la familia de Ferrera, uno de los cuales, el actor Sr. Eduardo C. Belgrano, se presentó a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (fojas 457, expediente agregado), pidiendo que se le tuviese por parte "en el expediente por "demanda de carácter contencioso-administrativo, iniciado "contra el Poder Ejecutivo por don Juan Andrés Ferrera, "sobre, posesión de la isla Paycarabi".
Que según expresa disposición legal, una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, y sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales de provincia en casos determinados artículo 1.4. ley N." 48). pués como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte. el ejercicio de un derecho ante autoridades judiciales distintas de las que pudieran corresponder por razón de las personas, importa renunciar al fuero de excepción en que habría podido ampararse aquél en cuyo beneficio se ha establecido. (Fallos, tomo 118. pág. 308.
considerando 7.": tomo 123 pág. 94 ).
Que según lo ha declarado reiteradamente esta Corte, el concepto juicio a que se reficre el artículo 14 de la ley 48 citado, comprende los ordinarios y los contencioso-administrativos. (Fallos, tomo 76 pág. 351 : tomo 120 pág. 74 Y otros).
Que. además, este tribunal ha establecido que los jui
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:25
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