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Fallos: 125:23 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Que posteriormente, el Ministro de Gobierno designó al Juez Civil Dr. Planes para que hiciera un detenido estudio sobre los derechos de la familia Ferrera a la isla de Paycarabí, y más tarde el propio Gobierno llegó a la conclusión de que esa isla pertenecía al señor Ferrera, y comunicó al juzgado que podía ordenar se le diese posesión de ella.

Que en virtud de los perjuicios ocasionados al propietario por la oposición del Gobierno a la posesión judicialmende decretada en Septiembre de 1833. aquél reclamó del Gobierno la idemnización correspondiente; pidió la posesión y un reconocimiento de la isla Paycarabi, formulando al mismo tiempo una propuesta de permuta, que después de los trámites de práctica, fué aceptada por resolución del Gobierno de la Provincia de Junio 21 de 1834. en los términos que resultan de dicha resolución, Que designados los peritos que debían practicar el reconocimiento de la isla Paycarabi, presentaron su informe al Gobierno. después de lo cual, éste declaró nulo el convenio de permuta, obligando a la familia de Ferrera a recurrir de esa resolución al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el que dictó la señtencia que el actor transcribe a fojas 20, ordenando se diese la posesión de la isla de que se trata, a los herederos de Ferrera.

Que el Gobierno de Buenos Aires, se niega a cumplir la sentencia aludida del Superior Tribunal de la Provincia, y de consiguiente, el actor acude a esta Suprema Corte a pedir la correspondiente ejecución de esa sentencia.

Que del pronunciamiento del Poder Ejecutivo que negó que la ubicación de la isla de Paycarabí fuese la del plano de fojas 187, se apeló a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por acción contenciosa, la que, sin fallarla, declaró la perención de la instancia.

Que el derecho aplicable a esta ejecución resulta de los artículos 535 y 556 del Código de Procedimientos, toda vez que hay cosa juzgada sobre los derechos que el doctor Juan

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-23

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