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Fallos: 125:34 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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referido negocio que dista diez cuadras del destacamento y como observara que había dos ebrios, uno de ellos Manuel de la Cruz Flores y el otro Francisco Tomás, les ordenó que se fueran a sus casas en el acto, pero como el segundo de los nombrados se negara a acatar la orden, lo condujo detenido y guardó arresto por disposición del señor juez de paz. Que vió cuando Flores y Cid se fueron y también vió cuando Marín salió, pero una hora más tarde que equellos: que tarde de la noche, estando durmiendo fué despertado por el dependiente del boliche de Moreira, Eduardo González, quién le dió cuenta que en su casa había sido muerto de la Cruz Flores por Domingo Marín; que en el acto se trasladó a st casa encontrando el cadáver sobre la puerta del boliche; que hizo una revisación sobre el terreno pero no encontró arma alguna ni otra clase de instrumento que hubiera podido ser utilizado para una lucha.

como tampoco el extinto tenía arma alguna en su cuerpo.

Venancio Mena, ptón del encausado Marín, a fs. 8 declara, que en la madrugada del día siguiente al hecho como a las tres de la mañana llegó a las casas su patrón Domnigo Marin; que primeramente lo sintió hablar con su mujer pero no le entendió lo que decía porque lo hacía en indigena; que después entró a su pieza y le ordenó que temprano fuera para É la casa de Moreira y averiguara porqué había lastimado a un hombre; que como a las ocho de la mañana llegó a dicha casa donde se impuso que Marín había dado muerte a Flores:

regresando a su casa después de medio día, se encontró con que su patrón había agarrado caballo y salido al campo ignorando para donde.

El prevenido en su preventiva de fs. a dice que cuando llegó a la casa de Morcira se acercó Flores increpándolo porque le había denunciado por un robo de ovejas. Que de improviso se le fué encima y lo volteó de una trompada y que cuando se levantó lo siguió por detrás y fué entonces cuando hizo uso de su revólver disparándole un tiro, agregando además que Flores tenía cuchillo y rebenque. En su indagatoria de fs. 14. manifiesta que después que Flores le hubo aplicado

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-34

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