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Fallos: 125:26 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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26 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cios en que se trata de la ejecución de actos judiciales, deben ser llevados a la misma jurisdicción ante la que quedaron ejecutoriados ( Fallos, tomo 70 pág. 363 : tomo 124. pig 137. y jurisprudencia afli citada), y habiéndose expresado por el actor que lo que se solicita es la ejecución de una sentencia de la Suprema Corte Provincial, es evidente que la causa no puede ser traida por vía de acción a esta vorte.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el Sr. Procurador General, se declara que esta Corte es "1 competente para conocer de la presente demanda. Las «est:s se abonarán en el orden causado atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese original y respuesto cl panel, archivese.

r A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL SoLar. — D. E. Paracio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Durando, don Mateo J. y don Miquel, hijo, contra el doctor Bartolomé L. Barreto, su consurso, por cobro hipotecario; sobre competencia, Sumario: Corresponde al juez del concurso el conocimiento de las ejecuciones hipotecarias deducidas contra el con cursado.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

| DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires, Diciembre 19 de 1916.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. dirimir la presente contienda de competencia, a mérito de lo dispuesto por el artículo 9 inc. d) 4 de la ley 4055.

| El concurso civil abierto ante los tribunales del RosaE E E 3

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-26

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