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Fallos: 125:262 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dio alevoso, debe resultar plenamente demostrada y separadamente probada. no siendo suficiente entonces, que sea desnudamente afirmada. Y como el proceso está concluido y rio es ya tiempo de probar nada, entoces hay que prescindir de la acusación fiscal que nada demuestra para fundar su requirimiento tan grave, como la de penitenciaria perpetua. Asi se declara.

4" En la defensa de fs. 23 cl señor defensor de pobres don Alejandro A. Conesa, que patrocina al acusado demmestra, sin haber sido contestado, que los testigos a que nos hemos referido en el número 2, lejos de acreditar la alevosía, acreditan el estado de furor y de conturbación que dominaba el espiritu del acusado Teodoro Bittner, quien era un jornalero a sueldo, a quien el día del hecho, había el señor ingeniero don Luis Gandos, no sólo echado del trabajo de la Perforadora de Petróleo, que dirigía, sino que no quiso pagarle sus salarios, bien ganados con su trabajo de ajustador de máquinas, citándolo, todavía, para que regresase otro día a cobrarlos, Que tratándose de que desde el Km. 20, donde está la explotación, hasta el pueblo de Comodoro Rivadavia hay alguna distancia, y teniendo Bittner sus ropas y mantas en la perforadora, se quedó en una dependencia donde a nadie molestaba, poniéndose a lavar $us pantalones, en cuya ocasión apareció el ingeniero Luis Gandos y le echó de allí arrojando fuera las pocas pilchas de Dittner quien excitado ya por esa desconsideración, esgrimió ya su revólver contra el ingeniero, arma que le fué quitada por el peón Gustavo Taxk, quien asi lo declara a fs. 6. No solo eso, sinó que después le aplicó dos palizas con la última de las cuales lo dejó aniquilado. Asi lo expreso el acusado en sus dos declaraciones de fs. 10 y 17 declaraciones que por ser calificadas. manda la ley tener por verdad. cuando no ha sido destruida en el sumario ni cl :

plenario de lá causa. La consecuencia lógica de estos hechos, no justifican sin duda el homicidio del señor ingeniero Gandos, peró destruye la tesis de la alevosía y explica el estado de furor y excitación del acusado, quien desde el momento en que se

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-262

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