por derecho, no seria materia del juicio ejecutivo que se tramita, por tanto no ha lugar ála revocatoria pedida con costas.
Zutviria.
¡Este auto fué confirmado por el siguiente Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Julio 25 de 1872.
Vistos ; por sus fundamentos se confirma cun costas el auto apelado de foja quince vuelta; satisfechas y repues— los los sellos, devuélvanse.
SALVADOR MARIA DEL CARRIL.— FRANCISCO
Der.capo. — José Bannos Pazos.—ManELINO UGARTE.—Jost: B. GonosTIiGa.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:114
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