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Fallos: 125:267 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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Banco Hipotecario Franco Argentino, en antos con doña Justa Magdalena Hernández de Mansilla: sobre cobro de un erédito hipotecario. Recurso de hecho.

Sumario: El término de cinco días señalado por el artículo 208 de la ley N." 50 y 22) del Código de Procedimientos de la capital para interponer recurso de apelación para ante la Corte Suprema, es perentorio y no lo suspende un pedido de aclaratoria.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Marzo 16 de 1917.

Suprema Corte:

El recurrente fué notificado con fecha y de Diciembre de la resolución apelada, y sólo en 22 del mismo mes dedujo el recurso extraordinario, es decir, después de vencido el término del artículo 208 de la ley 50. el cual es fatal, y corre no obstante el pedido de aclaración, según lo ha establecido la jurisprudencia de — V. E. (Fallos, tomo 98 pág. 424 : tomo 104 pág. 298 : tomo 114 pág. 209 : tomo 122 pág. 438 ).

Por ello, pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida. —Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Abrjl 28 de 1917.

Autos y Vistos: El recurso de hecho por apelación denegada :

interpuesto por el representante del Banco Hipotecario Franco Argentino de sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en el juicio seguido contra la señora Justa Magdalena Hernández de Mansilla sobre cobro de un crédito hipotecario.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-267

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