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Fallos: 125:269 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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hubiera interpuesto, para ante el tribunal, recurso alguno que le hubiera sido denegado y no ser procedente el deducido invocando los artículos 340 y 341 del Código de Procedimientos de la Capital.

En veintiuno del mismo no hizo lugar a la queja por retardo y o denegación de justicia, interpuesto por Jaime Noguera Roselló :

por no corresponder su conocimiento al tribunal, con arreglo a los artículos 5 y 17 de la ley número 4055.

En veinticuatro del mismo fué declarada improcedente la queja presentada por Aurelia Thompson de Codoni en autos con la sucesión de Manuel Lucero, sobre reivindicación, por aparecer no tratarse de sentencia definitiva que ponga fin al pleito o haga imposible su continuación. pues solo se hacía referencia a la agregación a los autos de un dictamen pericial y no constar tampoco que se hubiera, para ante la Corte Suprema, deducido recurso alguno que le hubiera sido denegado.

Don Adolfo Lértora, en autos con don Guillermo Kraft y otros, por reivindicación. Recurso de hecho.

Sumario: El recurso autorizado por el art. 241 de la ley N." 50, es contra los fallos dictados por la Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción originaria.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, Abril 21 de 1017.

Suprema corte:

El recurrente aparece notificado de la sentencia dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 23 de Noviembre de 1915, y en 18 de Diciembre siguiente se

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-269

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