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Fallos: 125:270 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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presenta interponiendo el recurso de revisión creado por el art.

+ 7" de la ley de 16 de Octubre de 1862. Fuera de que el recurso de revisión no es aplicable al presente caso, y en el supuesto de que el apelante entendiere referirse al recurso extraordinario previsto en el artículo 14 de la ley número 48, concordante con el artículo 6.° de la ley 4055, es de observarse que resultaría deducido fuera del plazo que señala el artículo 208 «de la ley de procedimientos ante los tribunales nacionales. Ade- — más de ello, la presente queja interpuesta en cinco de marzo del corriente año, se refiere al auto del tribunal provincial que denegó el recurso para ante V. E. de cuyo auto el recurrente fué notificado con fecha 27 de Diciembre del año anterior. por lo que esta queja ha sido promovida fuera del plazo fijado por el artículo 231 de la misma ley de procedimientos.

Por ello pido a V. E. se sirva no hacer lugar a la queja deducida.

Julio Botct
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 1 de 1917.

Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación denegada interpuesto por don Adolfo Lértora contra un auto de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de negatorio de un recurso de revisión en los autos seguidos contra don Guillermo Kraft y otros sobre reivindicación.

Y considerando:

Que como consta a fojas 535 de los autos remitidos por vía de informe, el recurso extraordinario para ante esta Corte se ha fundado en que la de la Provincia de Buenos Aires le ha negado un recurso de revisión promovido ante ella invocando el artículo 241 de la ley número 50 sobre procedimientos de los tribunales nacionales, Que prescindiendo de que ese artículo, como el mismo lo expresa. se refiere a los fallos de esta Corte en el ejercicio de su

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-270

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