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Fallos: 125:266 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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aplicando al reo la pena de muerte por considerar que siendo menor de edad según se desprende de su declaración no contradicha en autos, obsta a su aplicación lo dispuesto en el artículo 59 del Código Penal, en cuya virtud se letcondena a la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado.

Que la premeditación de este delito se deduce de los hechos preparatorios que el procesado llevó a cabo horas después del incidente a que se hace referencia en su confesión de fojas 17.

al buscar el arma con que se proponía agredir a Gandos y dirigirse después de haberla cargado al domicilio en que éste último se encontraba, a lo que se agrega, haberlo cometido estando en acecho, seguro de dar la muerte sin peligro para el victimario y sin defensa para la víctima, todo lo cual caracteriza como alevoso el hecho cometido. (Fallos, tomo 114. pág. 404). ' Que estas circunstancias aparecen de los antecedentes recordados desde que según lo declaran los testigos presenciales v lo confiesa también el procesado, éste vió desde lejos que el cucinero entraba al comedor con un plato en la mano, dejando la puerta abierta, se dió cuenta que Gandos estaba coysiendo y entrando en esos momentos le hizo el disparo con > ¿e que tenía preparada. desapareciendo inmediatamente después de caer aquél herido, Que en tales condiciones el hecho delictuoso que ha motivado este proceso, sti preparación y ejecución debe considerarse como un delito de homicidio cometido con las circunstancias agravantes mencionadas.

Por el'> y sus fundamentos concordantes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fojas 43. Notifíquese con el original y devuélvanse.


A. Bermejo, — NICANOR G, DEL
Sorar. — D. E. Paracio. — » - J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-266

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