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Fallos: 34:117 de la CSJN Argentina - Año: 1888

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haber empleado fraude ó dolo, para que la demandante celebrase el contrato, cuya nulidad solicita.

Que la demanda viene ú justificarlo de haber exigido un coutrato escrito, porque si él no contiene á la demandante, menos la hubiese contenido un contrato verbal, cuya prueba habría sido más difícil, Que presenta el contrato que celebró con la Sra, Lagraña, el cual está en debida forma y es perfecto y completamente vilido, Que este pleito nace de haber alzado los alquileres el inquilino Sr. Hoffman, quien tocó ciertas influencias para hacer variar de voluntad á la demandante y áD. Cipriano.

Que el contrato fué ratificadu ex-intérvalo, como consta de un documento que no presenta por ahora, por habérsele estra— viado, pero que lo presentará así que lo encuentre. Concluye manifestaudo que el dolo no se presume, y pide que sea rechazada la demanda, con costas.

Teniendo presentes las pruebas producidas y lo espuesto por Jas partes en sus alegatos de bien probado; Y considerando : 4° Que siendo cosas diferentes el contrato y el instrumento que lo prueba, debe averiguarse si el instrumento privado, presentado por el demandado, está rodeado de los requisitos que la ley exije para que tales documentos hagan plena prueba, como la que produce una escritura pública, ó si faltando algunas, hay otras pruebas que unidas á la de dicho contrato no dejen lugar á duda de que la demandante celebró el contrato, bajo las bases y condiciones que se contienen en en el referido instrumento privado. Si el instrumento privado, presentado por el demandado, tiene la misma fuerza que una escritura pública, correspondería á la demandante, para librarse de sus consceuencias, probar su falsedad 6 su nulidad por los vicios de error, dolo 6 fuerza que vician el consentimiento, y mientras tal prueba no se prestase, la prueba que resultase del

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Año: 1888, CSJN Fallos: 34:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-34/pagina-117

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