jurisdicción originaria, y no a los de tribunales de provincia, basta notar en el caso que, como se ha observado en la denegatoria de fojas 335 vta. el deducido para ante esta Corte lo ha zido fuera de término, Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General no se hace lugar a la queja deducida y repuestos los sellos archivese. Devuelvanse los autos principales con testimonio de esta resolución.
A. Bermejo. — NICAxor G. DEL Sorar. — D. E. PAracio.
J. FiGUEROs ALCORTA.
Bernardo Sosa y otros, en la causa crímino" seguida en su contra por homicidio. Recurso de revisión Sumario: No procede el recurso de revisión fundado en la causa! prevista en el inciso 3." del artículo 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal, cuando los documentos invocados son de fecha posterior a la sentencia recurrida. .
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buemos Aires, Abril 25 de 1917.
Suprema Corte:
El recurso de revisión que se deduce no está comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 551, inciso 3." del CódiEo de Procedimientos en lo Criminal, en razón de que los documentos que se acompañan al entablarlo son de fecha posterior a la sentencia dictada por ésta Corte Suprema, y conforme al citado precepto legal sólo son admisibles para hacer pro- .
cedente el recurso de revisión documentos ignorados, extra
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:271
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