ción, pero obsta a str aplicación lo dispuesto en el art. 59 del Código Penal, por ser el reo menor de edad, según se desprende de su declaración no contradicha en autos (fojas 17).
Por estas consideraciones se modifica la sentencia apelada, condenándose al reo Todoro Bittner a la pena de penitenciaria por tiempo indeterminado. Devuélvase. — R. Guido Lavalle, — José Marcó.
En disidencia: Antonio L. Marcenaro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 26 de 1917.
Vistos y Considerando:
Que de autos resultan sobrados elementos de juicio sobre las condiciones y circunstancias del homicidio perpetrado en la persona del ingeniero Luis Gandos en Comodoro Rivadavia, jurisdicción del Territorio Nacional del Chubut en la noche del dí cuatro de Mayo de mil novecientos quince, Que la existencia 0, cuerpo del delito está plenamente comprobado por la inspección que expresa la diligencia de fojas 2.
la partida de defunción de fojas 15 y el reconocimiento pericial a que se refiere el informe del médico que examinó el cadáver de la víctima y comprobó la lesión de carácter grave que le canisó la muerte (fojas 13).
Que resulta igualmente probado con arreglo a derecho por .
las declaraciones de los testigos presenciales y por la propia confesión del procesado Teodoro Bittner, que el ingeniero Gandos se encontraba en su domicilio en la noche del expresado día coniendo tranquilamente en compañía de Luis Lacuesthal y Carlos Spinger en el momento que recibió el balazo que le hizo su victimario con la escopeta de que estaba armado y que le causó la muerte poco después, según se expone en el nforme médico de fojas 13.
Que la sentencia apelada pronunciada por la Cámara de Apelaciones a fojas 43. califica este delito como un homicidio perpetrado con las agravantes de premeditación y alevosía, no
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:265
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