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Fallos: 125:263 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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rehizo de la paliza, confiesa el mismo, fs. 17, que concibió el propósito de vengarse del ingeniero y que cargó su escopeta con la única bala con que se halló; arma que la aprovechó en el primer momento que se le presentó.

5: Por consecuencia de lo establecido, el delito no resulta comprendido en el inc. 3." del art. 17 de la ley n." 4189 que se refiere al homicidio alevoso o calificado, sino en el inc. 4." de esa misma ley que lo castiga con la pena de tres a diez años de penitenciaria, cuya mayor proporción, o sea ocho años de tal pena corresponde al acusado conforme al art. 6° de la repetida ley. por concurrir muchas circunstancias agravantes, las 15,4", 62, 13 y 18 del art. 84 del Código Penal y no más que dos atenuantes las 4" y 6 del art. 83.

Por lo expuesto, fallo: declarando a Teodoro Bittner, de las generales de fs. 17, autor convicto y confeso del delito de homicidio provocado de don Luis Gandos, con cinco circunstancias agravantes y dos disminuyentes y oída la acusación fiscal, le condeno a sufrir la pena de ocho años de penitenciaria sus accesorios del art. 67 del Código Penal y al pago de las costas, con descuento del tiempo de su prisión preventiva.

Notifíquese el condenado y a su defensor; elevándose los autos al superior. conforme al artículo 691 del procedimiento criminal, en consulta, sino futse apelada. Escrita en mi despacho de Rawson el 3 de Marzo dé 1916. Tómese razón. — Luis Navarro Carcaga. — Ante mi? Juan A. Mayo.


A SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES
La Plata, Diciembre 22 de 1916.

Vista esta causa venida en apelación de la sentencia de fs.

26, seguida contra Teodoro Bittner por muerte a Luis Gandos en Comodoro Rivadavia, el 4 de Mayo de 1915.

Resultando: Que según confiesa el mismo procesado, estando disgustado por los golpes que más de dos horas antes del hecho había recibido de su patrón Luis Gandos, y resuelto por esta causa a pegarle un tiro, en circunstancias que Gandos se

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:263 
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