—— DE JUSTICIA DE LA MACION pr demandó ejecutivamente, la acción de éste estaba ya prescripta. El Juez Federal falló admitiendo la prescripción y declarando que la Nación carecía del derecho efectivo necesario para exigir a la actora que persiguió en el juicio de apremio y que debía abstenerse de cobrarlos. Apelado este fallo, la Cámara Federalyde la Capital lo revocó, declarando no haber lugar a la prescripción y ordenando que volvieran los autos al inferior para que se pronunciase sobre los demás capítulos de la demanda y contestación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 8 de 1917.
Vistos y considerando:
Que el recurso autorizado por el artículo 3." de la ley número 4055 en los casos que expresa es de sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación.
Que por tiles sentencias se entiende las decisiones o 'reso-" luciones que terminan definitivamente la cuesión.
Que en consecuencia un fallo como el recurrido, que revaca el-de primera instancia y ordena que vuelvan los autos al juez a quo para que se pronuncie sobre los demás capitulos de la demanda y contestación no termina el pleito ni hace imposible su continuación; y por tanto no puedeestimárselo definiti- .
vo a los fines del recurso interpuesto. (Fallos, tomo 10. página 331 y otros).
En su mérito se declara improcedente dicho recurso. Nctifiquese origina! y devuélvase debiendo reponerse el papel ante el tribunal de su procedencia.
A. BEruEJO. — NICANOR G. DEL
Sotar, — D. E. Patacio. — Sonar, — En disidencia: D.
E. Paracio. :
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:273
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