= FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , hallaba cenando con otras personas, abrió la puerta y viéndolo sentado, le hizo un disparo sin saber si lo había herido o no, tirando en ese mismo momento la escopeta, despues de lo cual se puso en marcha para presentarse a la policia: fojas ro y 17.
Que otro tanto declaran en lo substancial, los testigos presentes, contestes en que por la obscuridad de la noche, no vieron " al reo desde afuera, excepto la sirvienta que lo vió en ese momento, confirmando además los incidentes de Bittner y Gandos, menos el de los golpes, sobre el cual. Cristóbal Ramón Pérez, ei único testigo, se limita a declarar que el último mnifestó a aquél € Bittner) "se fuera inmediatamente, y como se resistiera a salir, lo tomó por un brazo y lo sacó fuera del galpón, por lo que « HBitrner) sacó una pistola para hacer fuego, y él rel testigo) se la impidió (fs. 5). Luis Loemental, fs. 1. C. Spinger. fs. 3. C. R.
Pérez. fs. 4 vta.. G. Taxk, fs. 6, G. Lierenar, 8, Berta Goldomils, fs. 9, € informes médicos, fs. 13 $ 14. certificado de dedefunción fs. 13.
Que producidas la acusación y la defensa y llenados los demás trámites del plenario, se dictó la referida sentencia.
Considerando :
Que constan el delito y la persona de str autor, el reo nom brado. por lo que resulta de los antecedentes que se dejan añotados y los demás suministrados por la policía, Que tal como resulta de antos y se ve de lo expuesto, el delito es el del inc. 3, art. 17 de la ley 4189, por haberlo llevado a cabo el reo con alevosía.
Que sólo esta eircunstancia calificativa del delito, hace de lado toda otra y con más razón la del inciso 4." letra a) de dicho art. 17. que la defensa alega y la sentencia computa por la ofensa ilícita y grave de los golpes que dice haber recibido de la victima, el procesado, cereá de dos horas y media antes del homicidio, y mayormente habiendo mediado entre ellos y este delito tanto tiempo.
Que el homicidio alevoso debe ser castigado con pena de muerte, máxime habiéndose cometido también con premedita
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:264
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