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Fallos: 125:146 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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116 — PALLOS DE LA CORTE SUPREMA te, la providencia de la Sala de Apelaciones en lo Criminal y juicios universales de la Provincia de Tucumán, "Para proveer venga con firma de letrado" dictada por aplicación de sus leyes procesales no puede decirse violatoria de los arts, 18 y 19 de la Constitución. ni autoriza el recurso extraordinario interpuesto y denegado ( Fallos, tomo 94 pág. 328 ; tomo 113, pág.

229; tomo 124 pág. 410 ).

Que por otra parte la impugnación del art. 26 del Código de Procedimientos de Tucumán, como repugnante a las disposiciones constitucionales antes citadas, lo ha sido recién al interponer la queja ante esta Corte, es decir tardiamente, según lo reiteradamente resuelto.

Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General no se hace lugar al recurso interpuesto.

Notifíquese original y repuesto el papel, archivese.


NICANOR G. DEL SOLAR, — D. E.
Patacio, — J. FIGUEROs AL

CORTA,
Don Rogelio Linares Villanueza, en autos con doña Dora E Gavarone de Linares Villanueva; sobre divorcio. Recurso de hecho.

Sumario; No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley .

48. contra una sentencia fundada en preceptos de la ley de matrimonio civil, no impugnada como contraria a la Constitución.

Caso: Lo explican las piezas siguinentes :


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Pebrero 26 de 1917.

Suprema Corte:

La resolución apelada se limita a la aplicación de los preDe

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-146

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