u DE JUSTICIA DE LA NACION 19 e Rafael Ronco (fs. 2 vta.. ratificada y ampliada a fs. 101 vta). ; Juan Bianchi, (a) Milano (fs. 4 vta. ratificada y ampliada a ; fs. 99). Federico Bronzi (fs. 11 vta., ratificada y ampliada a ? fs. 100 vta.). Mauricio o Maurino Di Lorenzo (fs. 11, 28, 41, :
43. y 55), Magnus Nielsen (fs, 12 vta.). Aniello Farece (fs. 15.
24. 42 y 54). Angel Vitale (fs. 20) y Pedro Barone (fs, 21 E vta).
En cuanto al arma empleada, consta por la confesión de T Comti (fs. 29 vta.. 38. 44 y 57) que fué un cuchillo perteneciente a str compañero de pieza Mauricio Di Lorenzo, cuchillo de que se armó en su habitación después del incidente del bar y que arrojó al mar horas más tarde de haber asestado con él a Mazzello la puñalada que originó la muerte de éste (véanse informes médicos de fs. 5 y 70. testimonio de defunción de fs.
16 y declaración de fs. 57 a 61).
En la oportunidad de ley únicamente el representante de la acción pública formuló acusación (fs. 74), pidiendo contra el procesado 18 años de presidio y accesorios legales como autor voluntario de la muerte de Silverio Mazzello. Invoca en apoyo de su querella, el inc. 1." art. 17 de la ley n 418) en el capitulo "delitos contra la vida" y hace mérito de la agra- > vante establecida por el art. 84 inc. 4" del Código Penal.
Sostiene no concurren en el caso, a favor del reo, los requisitos 1.° y 3" del art. 81, inc. 8 del mismo Código).
El defensor, a su turno, (fs. 84), pidió la absolución alegando la eximente de legítima defensa: que funda en la confesión calificada e indivisible de Conti (art. 316, 317 y 318 Código de Procedimientos). Dice haber injuriado gravemente y desafiado reiteradas veces Mazzello a su defendido en el bar "La Estrella", siendo luego testigos Averzano y Farese, de haber dicho aquél que esa noche Conti se la pagaría, manifestación ésta de la que deduce la presunción de que Mazzello haya buscado y agredido más tarde a Conti, obligando a éste a defender su vida, presunción corroborada por la circunstancia de que d cuando aquél fué herido empuñaba su cuchillo, Invoca además el art. 13 del Código de Procedimientos en la situación de duda
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:149
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-149
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 149 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos