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Fallos: 125:141 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 141 :

quince por el valor del terreno ocupado por el canal, y desde la fecha de esta demanda sobre las sumas que se cobran por indemnización y de las que se hace mérito en el resultando Que si bien la provincia de Buenos Aires ha podido privarla de su propiedad por causa de utilidad pública, ha debido indemnizar previamente su valor, conforme lo preceptúan el art. 17 de la Constitución Nacional y el 2511 del Código Civil.

— valor al que hay que agregar el perjuicio directo emergente de la desposesión desde la fecha en que se efectuó, más sus :

intereses, indemnización de los gravámenes que sean consecuencia forzosa de la expropiación, y costas.

Que por ello solicita se condene a la provincia de Buenos Aires a pagar la suma que demanda o la que fijen árbitros en caso de disconformidad, más intereses y costas.

Que acreditada la jurisdicción de esta Corte (fs. 171 y conferido traslado a la provincia de Buenos Aires, esta contesta —__ exponiendo: a) que la demandante no reune las condiciones de vecindad requeridas para traer este asunto a la jurisdicción de esta corte; b) que no constándole los hechos, los niega, ateniéndose a la prueba del actor, frente a la cual hará valer las defensas que crea oportunas sobre los derechos que asisten a la provincia, para solicitar el rechazo de la demanda con costas, Que por auto de fs. 30 vta. se recibió la causa a prueba, se preiujo la que expresa el certificado de fs. 103: las partes alegaron de bien probado (fs. 104 a 109); se dió vista al señor Procurador General (fs. 107 v) y se llamó autos para definitiva (fojas 113).

Y considerando:

Que la justicia federal es restrictiva y de excepción, y su incompetencia puede declararse en cualquier estado en que aparezca, y aun de oficio, según es de constante jurisprudencia.

Que como consta a fojas 64 de autos, la actora por intermedio de un apoderado, ocurrió a la Dirección general de desagies de la provincia de Buenos Aires "para que se le inicie a la mayor brevedad el correspondiente juicio de expropiación,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-141

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