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Fallos: 125:142 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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143 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a fin de que le sean abonadas las sumas" correspondientes 21 valor de la parte ocupada e indemnizaciones que sean del caso".

Que a fojas 69 de los mismos autos obra otro escrito del apoderado de la actora, en el que se expone: "La oficina respectiva ha indicado como valor de la tierra, setecientos setenta y ocho pesos nacionales con cincuenta centavos, suma con la que no estoy conforme, faltando además fijar la indemnización por los cuantiosos perjuicios que ha sufrido y seguirá sufriendo la propiedad. Pido pues a V. E. que se siga el trámite de la expropiación en la forma legal o que se me notifiquen las ca sas que a ello se oponen a fin de salvarguardar los derechos de mi mandante".

Que de la providencia de fojas 6y vuelta, resulta que la gestión fué pasada a la sección Expropiaciones "a sus efectos", es decir, para que se constituyese el tribunal especial en el modo y con los fines que determina la ley de expropiación de la provincia, de Octubre 21 de 1881.

Que radicada la gestión ante las autoridades administrativas de la provincia; hecha la avaluación e impugnada por los procedimientos que señala la respectiva ley local, el juicio de expropiación ha debido seguirse ante aquella jurisdicción como lo preceptúa el art. 12, inc. 4 de la ley 48 y conforme con lo establecido por la jurisprudencia en casos análogos ( tomo 11 pág. 308 . entre otros) porque las gestiones de referencia son parte de las del juicio de expropiación. como que en ellas se ha requerido al gobierno de la provincia para que "se siga el trámite de la expropiación", es decir, para que se designe el perito en la forma que determina el art. 7." de la ley de expropiación citada, Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que la presente demanda no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema, sin especial condenación en costas dada la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese original, repóngase el papel y archívese.


NICANOR G. DEL Sonar, — D. E.
Pañacio, — J. Ficreros Al

CORTA.
E

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-142

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