DE JUSTICIA DE LA NACION 153 Doña Romelia Morcira de Gallardo, en autos con don Manuel .
E. Corún, por cobro ejecutivo de pesos. Recurso de hecho. :
Sumario: Expresándose categóricamente en el auto denegatorio que éste no tiene carácter definitivo, no procede contra El, el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, máxime, si se ha fundado en leyes procesales no arguidas de inconstitucionales.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 26 de 1917. 
Suprema Corte:
De la exposición que hace el recurrente y de las copias que presenta, resulta que la incidencia en que se deduce el presente recurso. versa sobre la forma de celebración del remate de varias propiedades, ordenado en la ejecución que se le sigue ante los tribunales de la Provincia de Córdoba.
Fuera de que la resolución apelada no reviste carácter de definitiva, por lo que no es susceptible del recurso previsto por el art. 14 de la ley 48, se observa que la incidencia suscitada ha sido decidida por aplicación de las leyes procesales que rigen los trámites del juicio, y en las que el mismo recurrente apoyó sus alegaciones, sin que en momento alguno se pusiera en cuestión la validez de dichas leyes como contrarias a la Constitución Nacional o a las leyes del Congreso.
En atención a lo expuesto y a la jurisprudencia de V. E.
Fallos, tomo 109 pág. 171 ; tomo 112 pág. 238 : tomo 122 pág. 70 ), pido se declare que no hay lugar a la queja deducida.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Marzo 6 de 1917. 
Autos y vistos:
El recurso de queja por apelación denegada interpuesto por
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:143 
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