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Fallos: 125:150 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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acerca del momento y forma en que se realizó y desarrolló ci último encuentro entre víctima y victimario.

y Abierta la causa a prueba en plenario, no se produjo ninguna, no habiendo usado tampoco las partes del derecho acordado por el art. 492 del Código de Procedimientos, decretándose luego para mejor proveer la ratificación y ampliación de sus declaraciones por los testigos Ronco, Bianchi y Bronzi, diligencias que obran de fs. 99 a 103.

Y considerando:

1.° Que dados los antecedentes y circunstancias cuya constatación se ha obtenido en autos, no cabe duda de que el hecho motivo de este proceso es el previsto por el art, 109 del Código Penal en el capítulo que legisla sobre el duelo; correspondiente calificarlo como duelo irregular, por la falta de padrinos mayores de edad, interventores en la elección de armas y en el arreglo de las demás condiciones del lance.

Consta por el testimonio de Rafacl Ronco, Juan Bianchi y Federico Bronzi, que en el bar "La Estrella", Silverio Mazzello. insistentemente desafió a Conti a pelear. La declaración del procesado según la cual después de ese incidente fué a su pieza y se amó de cuchillo volviendo a salir, el paraje donde el encuentro se realizó y el hecho de haberse hallado en el mismo sitio el cuchillo de la víctima, unidas todas esas circunstancias a las declaraciones del único testigo presencial del delito Silverio Averzano (fs. 26 vta. y a la de Rafael Ronco fs. 102), que afirma la voluntad inquebrantable en Mazzello de tomar venganza de Conti esa misma noche, no dejan lugar a dudas acerca del acuerdo expreso o tácito entre Conti y Mazzello para batirse.

Basta la más ligera reflexión, después de la lectura de las declaraciones prestada por todos los testigos y aun por el procesado, para llegar lógicamente, naturalmente, a la conclusión apuntada y a la convicción de que respondiendo la segunda salida de Conti de su domicilio y su concurrencia al lugar apartado donde se realizó el encuentro con Mazzello al propósito prea concebido de corresponder al insistente desafio de éste, no enE N-

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-150

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