DE JUSTICIA DE LA NACION 151 cuadra el caso en el de exención de pena que establece el art 81 inc. 8." del Código Penal y que pretende la defensa.
2." Que con arreglo a lo establecido en el precedente considerando y a lo estatuido por el inc. 1.° del recordado art. 10) corresponde aplicar al procesado, autor único y confeso de la " muerte de Silverio Mazzello, la pena señalada para el homicida.
3 Que, sin embargo, desprendiéndose idubitablemente de las circunstancias particulares de la cansa el antecedente de ha- ? ber proferido Mazzello contra Conti graves injurias en el har "La Estrella" (véase declaraciones de Juan Bianchi, Federico Bronzi y Rafael Ronco és. 99 a 103). aquella pena debe fijarse entre el minimun y la mitad, por prescripción del art. 114 inc.
1." del precitado Código.
4" Que el art. 17 inc. 1." cap. 1." "Delitos contra la vida", de la ley n." 4189. fija como pena ordinaria del homicidio simple la de presidio de 10 a 25 años.
5." Que en el caso no corresponde computar agravante vi atenuante alguna para la graduación de la pena; pues la nocturnidad, incluida entra las circunstancias de la primera categoria.
por el inc. 13 del art. 84, lo es en el concepto de que por ella cause el delito mayor alarma y consta de autos que ese efecto no se produjo. En cuanto a la provocación y a las ofensas de la víctima, han sido ya tomadas en cuenta en el considerando tercero al establecer que por su pre-existencia debe graduarse li condena entre el minimun y la mitad, de acuerdo con el art. 114 Por consiguiente y con sujeción a la regla establecida por la ley n.° 4189 en su art. 6, debe fijarse la pena en el promedio entre el minimun y la mitad de la que determina el art. 17, inc.
1." cap. 1° de la misma ley; y siendo esos limites respectivos de diez años y de diecisiete y medio años de presidio, aquel promedio resulta ser de trece años y nueve meses.
Por estos fundamentos fallo condenando a Rafael Conti.
como autor de la muerte de Silverio Mazzello, en duelo irregular, a sufrir la pena de trece años y nueve meses de presidio con las accesorias enumeradas en el art. 63 del Código Penal, y al pago de las costas, debiendo descontársele en la forma pres
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:151
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