RES
E é 110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
E Don Máximo Carrera, en autos con don Juan Valleé, por co4 bro de pesos. Recurso de hecho, E Sumario :La providencia "venga con firma de letrado y sc proveerá", dictada por un tribunal de provincia, por aplicación de sus leyes procesales, no es violatoria del artículo 18 de la Constitución, ni autoriza el recurso extraordinario del art. 14, ley 48.
Caso: Resulta el siguiente:
| FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Diciembre 16 de 1916.
Autos y vistos, Considerando:
Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto por esti Corte la providencia de la Cámara de lo Civil de la Provincia de Córdoba "venga con firma de letrado y se proveerá", dictada por aplicación de sus leyes procesales no puede decirs:
violatoria del. artículo 18 de la" Constitución, ni autoriza el recurso extraordinario interpuesto y denegado. (Fullos, tom» 094 pág. 328: tomo 113. pág. 220).
Por ello no se hace lugar a la queja que se deduce v archívese.
A. REruEJO, -— NICANOR G. DEF
Sor.ar. — D, E. Paracio, —
J. FiGUEros ALCORTA.
| Don Máximo Carrera, cn autos con don Pedro Martínez Fcrrer, por devolución de documentos. Recurso de hecho y Sumario: La Corte Suprema no puede rever una resolución de un Superior Tribunal de provincia que se limita a depa
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 124:410
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-410
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 124 en el número: 410 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos