don Gerónimo Gallardo, en representación de su esposa doña Romelia Moreira de Gallardo, contra sentencia de la Cámara en lo Civil y Comercial de Córdoba que aprueba un remate en el juicio ejecutivo que sigue don Manuel E. Corún contra dicha señora y Considerando :
Que para que proceda el recurso extraordinario de apelación autorizado por el art. 14 de la ley núm. 48 es necesario, entre otros requisitos, que se trate de sentencia definitiva que ponga fin al pleito.
Que en el caso el anto denegatorio del recurso expresa categóricamente que la resolución de que se trata no es definitiva por cuyo motivo no acordó dicho recurso.
Que además la incidencia suscitada ha sido decidida por aplicación de las leyes procesales que rigen los trámites del juicio, sin que en ningún momento se haya puesto en cuestión la válidez de dichas leyes como contrarias a la Constitución, tratados o leyes del Congreso.
Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original y repuesto el papel, archivese.
NICANOR G. DEL, SOLAR, — D. E.
Paracio, — J. FiGUEros At CORTA, Don Germán Hansen, en autos con Barcenilla y Solanas, (su quiebra), por cobro de pesos. Recurso de hecho.
Sumario: La providencia de la Sala de Apelaciones en lo Criminal de la provincia de Tucumán. "Para proveer, venga con firma de letrado", dictada por aplicación de sus leyes procesales, no es violatoria de los arts. 18 y 19 de la Cons
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1916, CSJN Fallos: 125:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-144
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos