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Fallos: 125:147 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NAC,ON 147 3 ceptos pertinentes de la ley de matrimonio civil, y por consi- i guiente está excluida de la jurisdicción de apelación de esta Corte, conforme al art. 15 de la ley 48. (Fallos, tomo 114, pág. ; 270; tomo 115 pág. 279 ; tomo 117 pág. 257 ; tomo 123. pág. :

75).

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar que no hay lugar a la queja deducida. , Julio Botet. "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Marzo 6 de 1917, Autos y vistos, Considerando: 1 Que en el caso no aparecen llenados ninguno de los requi- :

sitos establecidos por el art. 14 de la ley núm, 48, para la pro- | cedencia del recurso extraordinario interpuesto.

Que la resolución apelada se limita a la aplicación de los preceptos pertinentes de la ley de matrimonio civil que no han sido impugnados en el pleito como contrarios a la Constitución, .

tratado o ley de Congreso, como queda antes implicitamente dicho. " Que en tal condición dicha resolución está excluida de la jurisdicción de apelación esta Corte, con arreglo al art. 15 de la citada ley núm. 48 (Fallos, tomo 114 pág. 270 y otros). i Por ello y conforme con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifiquese original y previa resposición de sellos archivese, devol- : 1 viéndose los autos principales con testimonio de esta resolución. i
NICANOR G. DEL SOLAR. — D. E.
Pañacio. — J. FIGUEROA At

CORTA,
ú

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-147

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