Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:145 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

titución Nacional, ni autoriza el recurso extraordinario del art. 14. ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 26 de 1917. :

Suprema Corte:

La presente queja se formula a mérito de haberse exigido a al recurrente la firma de letrado en los escritos que presenta al tribunal inferior. Esta exigencia, que se funda en las prescripciones de la legislación de procedimientos local, no puede dar motivo al recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, en razón de que no entra dentro de la jurisdicción de apelación de esta Corte Suprema la aplicación e interpretación de aquella legislación. Además de ello, la reiterada jurisprudencia de V. E. + ha establecido que la facultad atribuida a los jueces para exigir a las partes la presentación de escritos con firma de letrado, no es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto declara que es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos, por cuanto esta garantía implica que el litigante debe ser oido y estar en condiciones de ejercitar sus derechos en las formas y con las solemnidades establecidas por las leyes comunes de procedimiento, y estas han podido introducir esa exigencia que no dificulta ni imposibilita el derecho de defensa, sino que, por el contrario, lo hace más eficaz. (Fallos, tomo 94 pág. 328 ; tomo 113. pág. 229; tomo 124 pág. 410 ).

Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar que no hay Jugar a la queja deducida, Julio Botct.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alves, Marzo 6 de 197.

Autos y vistos: Considerando:

Que con arreglo a lo reiteradamente resuelto por esta Cor

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos