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Fallos: 94:328 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Jurisdicción y competencia, se declara mal concedido el recurso ú que se refiere la providencia de fojas 92. Notifíquese original y repuesto el papel devuélvase.

HEssawis Paz. — AnkL Hazáx.— Nicanor UG. DEL Sonar.—M, DP.

Danact,

CAUSA XXVI
Don Carlos L. Herrera, sobre recurso de hecho.

Sumario.—El anto ue ordena la firma de letrado en apliención del Código de Procedimientos local no puede fundar el recurso del art. 11 de la ley de jurisdieción y competencin, Caso—Resulta de las siguientes piezas:


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La inviolabilidad de la defensa, que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional, está sujeta ú restrieciones. No po dría alennzar latitud tan amplia que conculease las leyes de Procedimientos, las conveniencias y hasta el decoro de la Magistentura.

Para evitar tales abusos el Código fundamental preseribe

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-328

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