Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 125:139 de la CSJN Argentina - Año: 1916

Anterior ... | Siguiente ...

que ocurrió a los tribunales provinciales urgir ante estos la pro- a secución lel juicio, sin que sea admisible atribuir a esta Corte = Suprema atribución para entender en las mismas cuestiones a que han sido o son materias litigiosa ante los tribunales ordi'a- | rios o especiales de las provincias, a fin de que las resoluciones E de estos no sean ilusorias, pues en tal supuesto el sometimiento voluntario a la jurisdicción local no sería definitivo, y podría | traerse nuevamente ante lo federal, en forma de acción, lo que no puede ser materia de recurso. (Fallos, tomo 111 pág. 425 :

tomo 118 pág. 308 : tomo 120 pág. 74 ).

Por lo expuesto. pido a V. E. se sirva declarar que esta y demanda no corresponde a la jurisdicción originaria de la Cor- :

te Suprema de la Nación.

Julio Botet.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Marzo 8 de 1915. ' Y vistos: Los seguidos por doña Nieves Cabrera de Taqueño contra la provincia de Buenos Aires por cobro de la suma de veintinueve mil cuarenta y dos pesos, cincuenta centavos moneda nacional, precio de una fracción de campo de la que dice se ha apropiado la demandada, sus intereses y daños y perjuicios, — de los que resulta, según se expresa:

"Que la actora posee en el partido General Guido un campo de mil quinientas sicte hectáreas ochenta y tres áreas, por el que pasa el canal de desagie número uno construido por la provincia en cumplimiento de leyes locales.

Que para efectuar dicha construcción la demandada s:

apropió el área necesaria sin pagar el precio, que corresponde, no obstante las diversas gestiones administrativas hechas por , la actora.

Que además de haber sido privada de su propiedad, ha sufrido perjuicios por la forma en que se han ejecutado las E obras, porque se ha dividido el campo en dos fracciones incomunicadas e incomunicables entre sí, salvo que se realicen obras muy costosas, y ello importa practicamente la inutilización toEee

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 139 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos