Ka 198 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA h ra, a la mayor brevedad, el correspondiente juicio de expropia1: ción, a fin de que le fueran abonadas las sumas correspondientes al valor de la parte de 11 campo que había sido ocupada por las obras de desagúe y de las indemnizaciones que sean del caso, y (fojas 64), siendo reiterada esta solicitud ante el señor Ministro de Obras Públicas dela misma Provincia, por no estar conforme la recurrente con la avaluación practicada por la expreA sada dirección, en cuya virtud requería se siguiera el trámite de | la expropiación en la forma legal (fs. 69).
E Estos antecedentes demuestran que la actora con anterio| : ridad a esta demanda promovió gestiones ante las autoridades A provinciales, para obtener el pago de las sumas a que se considera con derecho, como consecuencia de la expropiación de su terreno, y aceptó la jurisdicción administrativa ante la cual, de acuerdo con lo dispuesto en la ley general de expropiación de la provincia de Buenos Aires, de fecha 21 de Octubre de 15Sr, debe substanciarse previamente el reclamo, y constituirse el triéunal de peritos que fijará el precio y la indemnización, Las gestiones mencionadas son bastantes para establecer el sometimiento a los tribunales provinciales del derecho alegado, y la renuncia a la jurisdicción federal, conforme a la doctrina del art. 12, inc. 4" de la ley 48, según la cual, las personas que, teniendo derecho a invocar el fuero federal, ocurren a los tribunales de provincia, prorrogan la jurisdicción y la causa deberá ser substanciada y decidida por dichos tribunales, sin que pueda ser traida a la justicia nacional sino en los casos Y previstos por el art. 14 de la misma ley 48. Según lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte Suprema. el concepto "juicio" del citado art. 12, repetido en el art. 14. comprende no solo los ordinarios, sino también los contenciosos administrativos. como lo es, según la legislación provincial. el de expropiae" ción. (Fallos, tomo 118 pág. 308 ).
Ro La circunstancia de que las gestiones administrativas no sc llevaran adelante, carece de influencia sobre la solución apun"e, tada, porque lo que decide el punto relativo a la competencia es la prioridad en el conocimiento del asunto, debiendo la parte +:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:138
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