o, CAUSA XLVIL .
Juan Bosch contra la Provincia de Buenos Aires, Interdicto de .
despojo. o U - - .
Sumario: No corresponde á la justicia nacional el conocimiento de un juicio, si de autos resulta que ante los tribunales de provincia se tramita otro juicio entre las mismas partes, en el ° que se invocan los mismos hechos como causa determinante de .
la demanda y se persigue idéntico propósito. 1 .
Caso: Lo explica el fallo siguiente: .
" FALLO DE'LA CORTE SUPREMA . . Buenos Aires, Julio 27 de 1909.
- y _— ° Vistos estos autos de los que resulta:, .
- Que el Dr. JoséM. López, en representación de don Juan Bosch, demanda al gobierno de la provincia de Bueno Aires, exponiendo: Que su representado poseía pacíficamente desde principios del año 1886, un terreno situado en Jac alle 74 entre 9 y10 de la ciudad de La Plata, habiendo levantado en el edificios de material que llevan los números 1447 4 1453, efectuando otras obras de carácter permanente, abonado todos los impuestos fiscales, el empedrado de .
. la calle y ejercido actos de dominio viviendo en uña parte de lo edificado y arrendando la otra como dueño.
-. Que durante el curso de esta posesión tuvo conflictos con parti . - n
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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:425
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