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Fallos: 111:425 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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o, CAUSA XLVIL .

Juan Bosch contra la Provincia de Buenos Aires, Interdicto de .

despojo. o U - - .

Sumario: No corresponde á la justicia nacional el conocimiento de un juicio, si de autos resulta que ante los tribunales de provincia se tramita otro juicio entre las mismas partes, en el ° que se invocan los mismos hechos como causa determinante de .

la demanda y se persigue idéntico propósito. 1 .

Caso: Lo explica el fallo siguiente: .

" FALLO DE'LA CORTE SUPREMA . . Buenos Aires, Julio 27 de 1909.

- y _— ° Vistos estos autos de los que resulta:, .

- Que el Dr. JoséM. López, en representación de don Juan Bosch, demanda al gobierno de la provincia de Bueno Aires, exponiendo: Que su representado poseía pacíficamente desde principios del año 1886, un terreno situado en Jac alle 74 entre 9 y10 de la ciudad de La Plata, habiendo levantado en el edificios de material que llevan los números 1447 4 1453, efectuando otras obras de carácter permanente, abonado todos los impuestos fiscales, el empedrado de .

. la calle y ejercido actos de dominio viviendo en uña parte de lo edificado y arrendando la otra como dueño.

-. Que durante el curso de esta posesión tuvo conflictos con parti . - n

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Año: 1908, CSJN Fallos: 111:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-111/pagina-425

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