DE JUSTICIA DE LA NACION 185 cha 25 de Agosto de 1914, — Banco Suizo Argentino contra Eleodoro Montarcé y Juan B. Gibert, fecha 22 de Agosto de 1916 y concurso de Guillermo Heinemann, fecha 23 de Septiembre de 1916 y jurisprudencia del mismo tribunal que se registra en el tomo 20, págs. 241, 245 y tomo 47. pág. 151).
Por estas consideraciones, atento lo dictaminado por el señor agente fiscal y lo dispuesto en-los arts. 419 y 424 del Código citado, se declara la incompetencia del juzgado par:
entender en este juicio y dando por planteada la conticuda, elévense las actuaciones a la Suprema Corte Nacional de Justicia para la decisión que corresponde. Rep. las fojas. — Pedro V. Melendez. — Ame mi: Horacio Marcó.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 1 de 1917.
Suprema Corte:
Corresponde declarar competente para el conocimiento del presente juicio, al señor Juez de 1.° Instancia de la Ciudad de La Plata, en razón de que ante dicho juzgado tramita el con- curso civil de uno de los deudores, el cual atrae a los demás juicios, en virtud de sti carácter universal.
La circunstancia de que se haya constituido un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura hipotecaria. que ha dado Jugar a esta ejecución, no es parte a dejar sin efecto la anterior regla de judisdicción, por cuanto la constitución de un domicilio especial tienc efecto entre las partes contratantes, pero no puede sobreponerse a las facultades que las leyes acuerdan a los jueces del concurso con respecto a los bienes del concursado.
Por ello y jurisprudencia de V. E. (Fallos, tomo 118, pág.
34: tomo 121 pág. 388 : tomo 123. págs. 420 y 431; tomo 124 pág. 79 ). pido se restielva la presente contienda en el sentido que lo dejo expresado.
Julio Botet.
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:135
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