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Fallos: 125:136 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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136 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 6 de 1917.

Y vistos: Los de contienda negativa de competencia entre un Juez de 1.° Instancia en ló Civil de esta Capital y otro de igual categoría de La Plata, Provincia de Buenos Aires, par: , conocer de la ejecución hipotecaria seguida ante el primero de ifichos jueces por doña Luisa Roldán de Tovar contra don Juan Vicente La Cattiva y su esposa doña Dominga Gangal:

de La Cattiva, y Considerando :

Que no se ha puesto en duda que los deudores de la señora Luisa Roldán de Tovar tienen su domicilio en la Provincia de Buenos Aires, lo que determina la competencia de los jueces de dicha procincia para entender en el contrato civil de nereedores de cualquiera de ellos o de los dos.

Que en tal virtud don Juan Vicente La Cattiva promovió su concurso civil de acreedores ante los tribunales de La Plata, juntamente con don Vicente D'Amato; y como quiera que esta circunstancia sea apreciada, es lo cierto que la porción perteneciente a La Cattiva en el inmueble hipotecado así como el crédito hipotecario que reconoce, deben liquidarse ante el juez del concurso de uno de los deudores, Que si la esposa de La Cattiva, tuviera derechos que hacer valer en virtud de la escritura hipotecaria de fojas 2, debe reclamarlos ante el mismo juez del concurso donde corresponde ventilarse todos los juicios contra el concursado y sus bienes, sin que ¡a circunstancia de haberse presentado dicho La Cattiva en unión con D'Amato, tenga influencia en la liquidación de bienes que pertenezcan a aquél y el pago de sus obligaciones y sin que pueda decirse que por ello se trate de una persona distinta a la expresada en la citada escritura de fojas 2.

Que la constitución de un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la escritura hipotecaria que ha dado lugar a la ejecución ante el juez de la Capital, no puede dejar sin efecto la regla de jurisdicción antes expresada, según lo reiteradamente restielto,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-136

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