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Fallos: 125:127 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1 E
cido el alcance del citado articulo, y declarado que los impues- | tos municipales de cuyo pago están exoneradas las empresas ferroviarias, no son los prevenientes de servicios comunales de limpieza y barrido, afirmado, etc., y que estos deben ser pagados por los ferrocarriles. (Fallos, tomo 113 pág. 164 ; tomo 114. pág. 298; tomo 120 pág. 372 : tomo 121 pág. 274 :

tomo 123 pág. 422 ).

Por ello, pido a V. E. se sirva confirmar la sentencia apee lada en la parte que ha sido materia del recurso.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 6 de 1917.

Vistos y Considerando :

Que el recurso interpuesto y concedido es el que autoriza el art. 14 inc. 3" de la ley 48 y 6 de la ley 4055. y se funda en que la parte ejecutada "ha invocado el fuero federal por razón de las personas y por razón de la materia, habiendo sido la decisión final en contra del derecho invocado" (fojas 219), y en consecuencia, conforme a lo reiteradamente resuelto por esta Corte, el recurso deducido es procedente y así se declara, (Fallos. tomo 98 pág. 317 : tomo 121 pág. 74 y otros). :

Que en cuanto al fondo de la cuestión debatida, cabe observar que como se ha establecido en casos análogos, el derecho de imponer contribuciones que tienen las provincias y las municipalidades como delegaciones de los poderes provinciales, no podría ser ejercido con la amplitud e independencia necesarias si hubiera de hacerse efectivo por autoridades que no fueran las propias, y de consiguiente las acciones por cobro de impuestos municipales son de exclusiva competencia de los tribunales provinciales ( Fallos, tomo 123 pág. 422 y jurisprudencia alli citada).

Que en lo relativo a la exención de impuestos fundada en lo que dispone el art. 8° de la-ley 5315, este Tribunal ha declarado en diversos casos que ese artículo no comprende las

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-127

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