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195 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ro ciliada en la provincia de Buenos Aires, y la demandada Re una sociedad anónima, con domicilio en la capital federal.
4 Sostenia, así mismo, que la empresa se encontraba exoÉ nerada del pago de todo impuesto en virtud de lo dispuesle to por el art. 8° de la ley N- 5315, a la que se hallaba acoE gida por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de LA Octubre de 1907, y con posterioridad en virtud también F del contrato celebrado con el señor Presidente de la NaÉ ción en cumplimiento de la ley N.° 6062 de Enero 9 de 1907.
E El señor juez de primera instancia de La Plata, doctor 7 Angel Sánchez Elía, rechazó la expresada excepción y exoY neración de pago opuestas por el Ferrocarril, condenándo> lo al pago de la suma reclamada, intereses y costas. Esta a sentencia fué confirmada por la Cámara primera de ape5 laciones de la misma ciudad de La Plata, en Septiembre .
1 22 de 1916; de la que se recurrió a la Corte Suprema.
La DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL a Buenos Aires, Noviembre 28 de 1916.
Suprema Corte:
E La excepción de incompetencia deducida no es procedente, en razón de versar el juicio sobre cobro de impuestos munici7 pales, establecidos por las ordenanzas "respectivas y por las leyes provinciales, los que pertenecen al régimen impositivo de y las provincias, que éstas se hallan autorizadas a sancionar, cony : forme al art. 105 de la Constitución Nacional, conprendiéndose T entre las facultades inherentes a su autonomía la de establecer y contribuciones y efectuar la percepción de las mismas sin inÉ gerencia de autoridades extrañas ( Fallos, tomo 114. pág 298; E tomo 121 pág. 74 : tomo 123 pág. 422 ):
E En lo que se refiere a la exoneración de impuestos que alega la empresa demandada, invocando el art. 8," de la ley 5315.
me bastará recordar la reiterada jurisprudencia sentada por E esta Corte Suprema en casos análogos, en la que se ha estableE 1
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:126
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