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Fallos: 125:130 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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' 190 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y moneda nacional. 2.° Que la jurisdicción del Juzgado de Paz de Escobar, admite el conocimiento de los juicios civiles hasta el valor de mil pesos moneda nacional, segúh lo dispone el inc.

es 19 del art. 21 de la Ley de Justicia de Paz. 3" Que el art. 1." de la ley nacional de 3 de Septiembre de 1878, establece que quedan excluidos de la competencia de los juzgados de sección + en todas aquellas causas de jurisdicción conenrrente, cuando cel conocimiento del asunto caiga bajo la jurisdicción de la justicia de paz de la provincia respectiva, según las leyes de procedimiento vigentes en ella. 4° Que por consiguiente este pleito corresponde a la jurisdicción de este juzgado por lo que no puede accederse a la solicitud de inhibitoria formulada por el señor Juez de Sección. 5." Que en consecuencia asi se resuelve, haciéndosele saber al señor Juez de Sección con transcripción del presente auto, por oficio, de acuerdo con lo ordenado en el art. 50, de la ley 50, con indicación de que el señor Juez federal deberá contestar a este juzgado su actitud ulterior a los efectos del art. 51 de la misma ley citada.

Por las breves consideraciones expuestas. no ha lugar a la inhibitoria solicitada y librense los oficios ya indicados. — José Frugone. — José M. Durruty. (Secret).


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GESERAIL
. Buenos Aires, Febrero 26 de 1917.

Suprema Corte:

La presente contienda de competencia debe ser dirimida en . favor del señor Juez federal de La Plata, por estar acreditado que le corresponde el conocimiento del juicio, a mérito de haberse comprobado que el actór es de nacionalidad argentina y ser extranjero el demandado (art. 2." inc. 2, ley 48), excediendo el objeto del valor demandado, de la suma de quinientos pesos que fija el art. 1.° de la ley 927.

No obsta a esta solución, la circunstancia de que el demandado personalmente ocurriera al juzgado de paz en que se pro movió la demanda, y pidiera que los autos fuesen pasados xl e 1

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-130

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