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Fallos: 125:131 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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juzgado federal, por cuanto este pedido, según se desprende de : | la lectura de las actuaciones respectivas, no fué deducido en A forma de excepción de incompetencia por la vía de declinatoria, | de manera que quedó expedito el camino para promover la E contienda por inhibitoria, como lo hizo por intermedio de su apoderado, sin incurrir en la prohibición de hacer uso de ambos 4 medios, que está sancionada por la jurisprudencia de V. E.

"Tampoco sería posible decir que al concurrir el demandado «1 juzgado de paz, aceptó la jurisdiccón provincial, por cuanto de su exposición se desprende que era su propósito acogerse al fuero federal en razón de ser extranjero, aun cuando errónea- :

mente dijera que recusaba al Juez de Paz, y que, también por error, se consigne en el acto que contestaba la demanda. y Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar que corresponde el conocimiento del asunto a! señor Juez Federal de y La Plata, al que se elevarán las actuaciones dando aviso al señor Juez de Escobar.

Julio Botet.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 6 de 1917.

Y vistos: Los de contienda de competencia entre el señor Juez Federal de La Plata y el del Juzgado de Paz de Escobar, Provincia de Buenos Aires, para conocer en el juicio promovido ante el último por don Luis A. Goggi contra Javier Moreno Peña, sobre cobro de pesos.

Y considerando:

Que según resulta de los autos respectivos que se tienen a la vista, el demandado es extranjero, de nacionalidad español :

y el actor argentino, en cuyo caso el conocimiento de la caust civil de que se trata corresponde a la justicia federal, de con- % formidad con lo dispuesto por el art. 2", inc. 2" de la ley núm.

48 de 14 de Septiembre de 1853 y con arreglo a la número 927, art. 1", por cuanto el valor de la demanda excede al límite se

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-131

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