122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como contrarias a la Constitución, leyes nacionales o tratados que hayan sido desconocidos.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 6 de 1917.
Suprema Corte:
El recurso deducido se funda en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional que asegura la defensa en juicio, de .: cual el recurrente sostiene que ha sido privado, por la resolución de la Exma. Cámara que ordena el archivo de este expediente en virtud de existir cosa juzgada.
Es jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, que las cuestiones planteadas al interponer el recurso extraordinario, son extemporáneas a los efectos de su procedencia, conforme al art, 14 de la ley 48, que exige que en el pleito se haya puesto en cuestión la inteligencia o validez de la cláusula constitucional o legal invocada. En el caso sub judice, la alegación que se hace, a mérito de lo que dispone el art.-18 de la Cons titución, se presenta por primera vez en el escrito interponiendo el recurso extraordinario. por lo que la Exma. Cámara no ha podido dictar una decisión al respecto, (Fallos, tomo 112, págs.
24 y 169: tomo 113. pág. 36: tomo t21, pág. 399: tomo 123.
págs. 388. 405 y 412).
Observo, además, que el alcance que la jurisprudencia ha atribuido a la cláusula constitucional invocada, es el de que los | litigantes deben ser oidos y estar en condiciones de ejercitar sus medios de defensa, con arreglo a las precscipciones de las leyes de procedimientos lo que en el caso está comprobado, sin que dichas leves hayan sido impugnadas como contrarias a la expresada cláusula (Fallos, tomo 119. pág. 172: tomo r2r, págs. 34 y 390: tomo 123, págs. 253 y 388).
K Es de tener en cuenta, por otra parte, que el punto relativo a saber si los hechos que han servido de base a la excepción de A litis pendencia, pueden fundar la declaración de haberse proSi CRE
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:122
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