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Fallos: 125:124 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA sido ampliamente oido en todas las incidencias del juicio de divorcio instaurado.

Por lo expuesto y conforme con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese original y devuélvanse debiendo reponerse el papel ante el tribunal de su procedencia. ñ A. Bermejo. — D. E. PALacio.

—J. FIGUEros ALCORTA.

NOTAS
En seis de Febrero la Corte Suprema no hizo lugar a la queja presentada por Emma Cinto contra resolución de la e Exma. Cámara en lo Criminal de la Capital, la que no decretó, E en segunda instancia, el informe in voce solicitado en tiempo oportuno, por lo que pedía la nulidad del fallo dictado en la causa seguida contra Román De Lucía, por adulteración de documento, en atención a que la disposición legal afectada sc refiere a una regla de procedimiento, extraña ala jurisdicción de apelación del tribunal.

En quince del mismo se rechazó la queja interpuesta por Teodoro Tschoepke contra sentencia de la Cámara Federal del Rosario, por no corresponder, en el caso, ni el recurso ordinario de apelación por no encontrarse entre los previstos en el art. 3 de la ley 4055, ni el extraordinario del art. 6." de la mis ma ley y art. 14 ley 48. pues la resolución apelada versa sobre la interpretación y aplicación del art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal, que no pueden por si solos autorizar el recurso expresado.

: En veinticuatro no se hace lugar a la queja deducida por Guillermo Lascano con la Sociedad anónima Thompson Lada.

E por exceso en despacho de alfombras. por no aparecer que se 4 ;

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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-125/pagina-124

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