132 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ñalado para las causas de jurisdicción concurrente de la justicia de paz local.
E Por ello, lo resuelto en casos análogos y de conformidad cor lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al señor Juez Federal de La Plata a quién se remitirán los autos haciéndose saber esta resolución al Juez de Paz.
Notifíquese con el original, y repóngase el papel ante el expresado Juez.
NICANOR G, DEL Sonar. — D. E.
Paracio. — JJ. FIGUEROA
ALCORTA.
Doña Luisa Roldán de Tovar, contra don Juan Vicente La Cativa y su esposa doña Dominga Gongale de la Catia, por cobro de pesos. Competencia negativa.
Sumario: Al juez del concurso corresponde el conocimiento de una ejecución hipotecaria, sin que obste a ello la circunstancia de haberse constituido un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones contraidas en la escritura hipotecaria.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
La Plata, Septiembre 14 de 1916.
Autos y vistos: Por recibido y resultando de la escritura de fs. 2a 4 que el contrato de préstamo con garantía de hipoteca, se celebró entre la actora doña Luisa Roldán de Tovar y doña Dominga Gangale y su esposo don Juan V. La Cattiva, por lo que no se trata de una ejecución contra el concurso de los señores D'Amato y La Cattiva, radicado en este juzgado y habiéndose convenido. por otra parte, en la cláusula tercera (fs,
LS :
A
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Año: 1916, CSJN Fallos: 125:132
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