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Fallos: 124:72 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Beenos Aires, Septiembre 14 de 1916.

Vistos y Considerando:

Que en la ejecución entablada por don Aurclio Palacios contra el doctor Manuel Cendoya, defensor de pobres y ausentes de La Plata, se solicitó el embargo de la cuarta parte del sueldo de que éste disfruta a lo que no se hizo lugar en mérito de lo dispuesto por el art. 37 de la ley general de presupuesto de la provincia de Buenos Aires.

Que a este respecto, la sentencia apelada hace constar:

Que de la discusión habida en el Senado con motivo de la sanción de ese artículo, se desprende que su verdadero alcanes es, como lo establece el señor Juez a quo, substraer al embargo judicial los sueldos mayores de cien pesos, a no ser por voluntad propia del empleado, la que no se ha manifestado en el caso sub-judice" (fojas 35).

Que la disposición legal asi entendida y aplicada respecto a sueldos mayores de cien pesos, ha sido impugnada come contraria a los artículos 31, 67 inciso 11 y 108 de la Constitución, porque ello importa modificar disposiciones del Código Civil, como la del articulo 505. que entre otros derechos que emmera, acuerda al acreedor el de emplear los medios legales a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado.

Que el recurrente no impugna la limitación del embargo de sueldos a la cuarta parte de los mismos, porque entre otras razones que detalla, responde dicha limitación, dice, a la naturaleza misma de las cosas (fojas 45 in fine) quejándose tan sólo que el embargo de esa cuarta parte quede librado a la exclusiva voluntad del deudor.

Que así considerada la cuestión es indudable que la disposición legal impugnada, es contraría al art. 505 del Código Civil, por cuanto subordina los derechos del acreedor al arbi- ° trio del dendor en la porción de sueldo disponible, que puede cederse en embargo, según la misma ley provincial.

Por ello y de acuerdo con lo pedido por el señor Procura

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-72

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