DE JUSTICIA DE LA NACION 71
CAUSA CCLNNII
Funes, Danicl. en autos con The Garfield Compañía, sobre fulsificación de marca Sumario: La simple interposición del recurso de apelación no puede significar el del extraordinario previsto en el articulo 6" de la tey 4055.
Caso: Lo explican las signientes piezas:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 24 de 1913.
Suprema Corte:
ES recurrente no expresa con claridad el recurso que promueve ante V. E, y de los autos remitidos no se desprende tampoco cuál sea el que intenta contra el fallo de la Excma. cámara Siendo dicho fallo una decisión definitiva de una cámara federal, cabría contra ella el recurso extraordinario prescripto por el artículo 6." de la ley 4055, concordante con el articulo 14 de la ley 48, pero no aparece que se haya deducido dicho recurso en la forma que lo ordena el articulo 15 de la misma ley 48. Contra el auto de la cimara denegatorio de dicho recurso, no se interpuso en tiempo el recurso de queja (art. 513, código de procedimientos), por lo que V. E. no tendría jurisdicción para conocer del mismo, En cuanto al recurso de revisión que también fué deducido
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:171
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