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Fallos: 124:73 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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dor General, asi se declara, modificándose en consecuencia la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso.

Notifíquese original y devuélvase previa reposición de sellcs.


A. BErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Conrado Alcorta. contra el Ferrocarril Central Norte, por daños y perjuicios Sumario: La manifestación en una diligencia de notificación, de que "apelada para ante el Superior Tribunal de la Nación", no importa la interposición del recurso extraordinario del artículo 1.4. ley N." 48.

2." No procede el recurso ordinario de apelación autorizado por el art. 3" de la ley 4055, en una demanda contra un ferrocarril del Estado, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


RESOLUCIÓN DE LA CORTE DE JUSTICIA DE SANTIAGO
Santiago, Marzo 21 de 1916.

Y vistos: Vista la apelación interpuesta por la parte de Vidal para ante el Superior Tribunal de la Nación, se la concede. En su consecuencia remitanse los autos en la forma de estilo. Intégrase el tribunal con el vocal doctor Próspero Abalos por haber terminado en su mandato el doctor Luis Lobo Herrera. Repóngase. — Norberto Paz. — Próspero Abalos, — J.. Voget y Olaechea. — Ante má: Domingo L. Mansilla.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos aires, Mayo 15 de 1916.

Suprema Corte:

La apelación deducida a fojas 94. no es procedente, en

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-73

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