Don Guillermo J. Heincinann Csu concurso y, sobre competencia Sumerio: Concursado el te-cer poseedor de un inmueble hi potecado, corresponde al juez del concurso el conocimiento del juicio sobre ejecución del referido inmueble, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 22 de 1916.
Suprema Corte:
En mi dictamen de fojas 417 sostuve que, por tratarse dei cobro de tm crédito hipotecario, contra una persona distinto del concursado, no correspondía la acumulación del juicio eje entivo a los autos del concurso. V. E. ha resuelto en sentido contrario, por reputar que el hecho de haber pasado el inmueble a manos de un tercer poseedor hace necesario oir a éste su representante que lo es el sindico de su concurso civil, por cuya circunstancia los procedimientos deben seguirse ante el Juez de este concurso, Fn mérito de este fundamento, y habiéndose producido la misma situación en la contienda trabada entre el Juez de lo Civil de esta Capital y el de la ciudad de Mercedes, para conocer en el juicio seguido por la sociedad hipotecaria BelgaAmericana contra Carlos Limberg, pido a V. E. se sirva declarar competente pará conocer de la venta y entrega, en su caso, de la propiedad gravada en garantía del crédito hipotecario que se reclama, al Juez de °. Instancia de la ciudad de Mercedes.
Julio Rotet.
FALLO DE LA CORTE, SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1916.
Y vistos los de contienda de competencia entre un Jvez de 1. Instancia de la Capital y otro de igual elase de la T—— e
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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:79
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