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Fallos: 124:80 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires, para conocer de la ejecución de un inmueble de propiedad del concurso civil de acreedores de don Guillermo J. Heinemann y.

Considerando : .

Que la ejecución se siguió por la Sociedad Hipotecaria Belga- Americana contra su deudor don Carlos Limberg y el juicio fué fallado mandando llevar aquella adelante por n> haber dicho deudor abonado el crédito y haberse desestimado las excepciones que opusiera (fs. 72 vta. autos de la Capital Que ello pasaba en noviembre 16 de 1914; y la continuación de los trámites para la venta del inmueble hipotecado se concretó al ejecutado Limberg (fs. 85 y siguientes».

Que el 2 de diciembre del mismo año aparece Heinemann, promoviendo su concurso civil de acreedores en la ciudad de Mercedes, provincia de Buerños Aires: y en mérito de cilo y por ejecutarse un bien que pertenece al mencionado concurso como tercer poseedor, se sostiene que corresponde conocer Mi los procedimientos de la referencia a este Juzgado de Mercedes.

Que, como queda antes expresado. se trata en el caso de la venta de un bien perteneciente al concurso, a instancia del acreedor hipotecario, y no del juicio contra Limberg, que terminó en la manera ya dicha: y aunque asi no fuese sería sien pre necesaria la intervención del tercer poseedor como lo pidió la sociedad ejecutante a fojas 113 y otras, autos de la Capital.

Que en esta condición y dada la participación en el caso del sindico del concurso, pedida por el mismo acreedor, los procedimientos a tal objeto deben seguirse ante el Juez de aquél por tratarse de un juicio universal que atrac todas las acciones contra el concursado y sus bienes y a mérito de los fundamentos expresados en los fallos de esta Corte y jurisprudencia de los mismos citada, de 22 de agosto ppdo. en los casos del Banco Hipotecario Suizo Argentino contra don Heleodoro Montarcé y don Juan B. Gibert Por lo expuesto y de acuerdo con lo pedido por el señor

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-124/pagina-80

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